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    Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria

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    La autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas, se tramita en la Notaría bajo los siguientes requisitos:

    •  Concurrir el interesado con su carné de identidad;
    •  Título demostrativo de la condición de coheredero.