Daños a la propiedad

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:

    -    Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio (18888).

    -    Por vía personal en la UEB Municipal

    La empresa no acepatará reclamaciones en los casos siguientes:

    1- Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.

    Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.

    Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.

    2-Cuando se dañen refrigeradores cuyas máquinas hayan sido reparadas por particulares y no tengan garantía alguna en los talleres de reparación estatales, siempre y cuando sea el refrigerador el único equipo dañado en un único cliente.

    3-Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.

    4-Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.

    5-De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas.

    De verificarse que existe algún fraude en alguno de los bienes o equipos electrodoméstico que se relacionan como dañados realmente por el incidente eléctrico, se anula el proceso y en consecuencia pierde el derecho a la reparación y/o indemnización del daño material por lo que la Empresa procederá a la Cancelación del Expediente de Daño a la Propiedad.

    El procedimiento de actuación es el siguiente:

    Si Procede:

    El Especialista encargado de Atención de Daños a la Propiedad en la UEB Municipal informa al cliente los pasos a seguir para la reparación de los bienes dañados y que en caso de no ser reparable se le indemnizaría mediante Cheque emitido a favor del reclamante a los precios de las tiendas de la red minorista que se hace efectivo al ser presentado en la agencia bancaria. En algunos casos se puede utilizar la reposición del equipo dañado por uno de similar valor y/o prestaciones.

    En todos los casos se precisará que exista contrato actualizado del cliente con la empresa para proceder a resarcir los daños, de lo contrario el reclamo no procederá.

    Si No Procede:

    En el momento de notificar al cliente por escrito que su reclamo no procede, se le explicarán los pasos establecidos en este procedimiento si desea establecer una reclamación por no estar de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.

    El cliente inconforme con el Dictamen de la Comisión podrá reclamar ante el Director General de la Empresa Eléctrica Provincial, en un término de diez días hábiles (10) posteriores a la fecha de su notificación.

    De encontrarse inconforme con el fallo del Director General de la Empresa Eléctrica Provincial, el cliente podrá reclamar en igual término ante el Director General de la Unión Eléctrica.

    En cualquier caso, la tramitación, investigación y respuesta de una inconformidad no excederá los 60 días.

    De encontrarse inconforme con el fallo del Director General de la Unión Eléctrica el cliente podrá optar por reclamar en la vía judicial.