Solicitud de aplicación del Artículo 32 y 23 del Decreto-Ley No. 125/91

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    Los documentos a presentar son:

    1. Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 CUP, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.

    2. Certificado de defunción del causante.

    3. Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos.

    4. Certificación de matrimonio.

    5. Tasación e inventario de la tierra y los bienes agropecuarios (tractor, ganado, plantaciones, etc) emitido por la Empresa Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura del Municipio.

    6. Certificado sobre la categoría del suelo, emitido por el Departamento Provincial de Suelos.

    7. Criterio del Director de la Empresa Agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.

    8. Certificado del Mapa Catastral, emitido por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

    9. Criterio de la Junta Directiva de la CCS, UBPC, CPA o Empresa Agropecuaria donde esté vinculado el causante.

    10. Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.

    11. Certificación del Banco sobre posibles deudas.

    12. Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.

    13. Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 CUP.

    14. Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo.

    15. Constancia del pago en la ONAT.

    Artículo 23 del Decreto Ley 125/91:

    Para la adjudicación de la herencia por este artículo, se incluyen todos los documentos anteriores, que demuestren que las personas puedan incorporarse al trabajo en la tierra dentro de un término prudencial que no debe exceder de 6 meses.