Trámites Agricultura - Control de la Tierra

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    Las solicitudes de vinculación a CCS las resuelve el Delegado Provincial del MINAG, el resto de las vinculaciones las resuelven los Delegados Municipales de la Agricultura.

    Solicitud escrita por la persona natural o jurídica con sello de timbre por valor de $5.00 CUP:

    Fecha en la que se realiza la solicitud.

    Debe de tener Nombre y dos apellidos del solicitante.

    Número del carné de identidad

    Línea fundamental (solamente se solicita para una línea fundamental), las establecidas son: Cultivos Varios, Tabaco, Café, Frutales, Forestal, Arroz, Ganado Mayor, Ganado Menor y Caña.

    Área solicitada en ha (tener en cuenta el artículo 7.1 y 2 del DL-358, hasta 26.84 hectáreas).

    Ubicación aproximada de la tierra.

    Base productiva o Empresa a la que se pretende vincular (UBPC, CPA ó UEB de la Empresa Agropecuaria, Azucarera o Forestal) y Cooperativa de Crédito y Servicio, debe incluirse el nombre de la CCS.

    Las solicitudes de los jóvenes desmovilizados SMG tienen prioridad y el término para concluirlo son 64 días, debe aportar los documentos del Ministerio de Trabajo, Carta de la Unidad Militar.

    Loa usufructuarios asociados a una CCS que desean ampliar sus tierras para vincularse a una UBPC, CPA o UEB de la Empresa Agropecuaria, Azucarera o Forestal, deben efectuar la vinculación a esta base productiva ANTES DE SER RADICADO EL EXPEDIENTE.

    Declaración Jurada

    • Se realizará el llenado del documento con el carné de identidad del solicitante.
    • Es necesaria la vía de localización (teléfono).
    • AMPLIACIÓN: Tierra que posee en ha.
    • AMPLIACIÓN: A partir de la radicación de la solicitud se debe realizar una Inspección (Dentro de los 20 posteriores), debe contener lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 350.

    Para la Radicación del Expediente:

    Las personas naturales que solicitan tierras por primera vez, luego de conocer que la tierra está en el FTO se radica inmediatamente.

    Para las PN que solicitan tierras en ampliación, deben aportar lo establecido en el artículo 2.1 a), (documento de la máxima autoridad de la base productiva a la que están vinculados con los 3 aspectos que pide el artículo. Hasta tanto no se aporte este documento NO SE PUDE RADICAR. Si sobrepasa los 15 días sin aportar el documento se archiva la solicitud.

    Certifico Catastral

    El solicitante es citado por el Departamento Municipal de la Tierra, para que esté presente en la Medición del área solicitada.

    Resolución

    Las resoluciones que aprueban o deniegan el usufructo debe ser notificada 10 días hábiles después de su confección, siendo responsabilidad del Delegado Municipal de la Agricultura.

    Cuando la persona se niega a firmar la resolución deben firmar la misma el que notifica y dos testigos más.

    Contrato de usufructo

    El director de la Empresa es el responsable de entregarle al registro la tierra y al usufructuario en el término de 7 días, la copia del contrato de usufructo con sus 4 anexos. Es imprescindible llenar todos los espacios de los acápites que solicita el contrato. De existir bienhechurías hay que poner la forma en que se entregan (acápites 5 y6).

    En el acápite 7 sobre la forma de explotación de la tierra deben de tener en cuenta el nivel de ociosidad para ponerla en explotación. El término que se le deben compartir por área (ejemplo si se entregan 13.42 ha totalmente ociosa lo más lógico es: 3.0 ha en los primeros 6 meses, 3.0 en los 6 meses posteriores y así sucesivamente hasta completar las 13.42 ha en los dos años.

    En el acápite 15 sobre el término de vigencia del contrato debe coincidir con el término aprobado en la resolución.

    Inscripción

    A partir del contrato se inscribe el usufructo.

    Vinculación

    Recordar que el director de la Empresa y el usufructuario son responsables en 30 días de buscar la vinculación. Es recomendable que se emita por la unidad que se vincula el usufructuario un documento donde se exprese la fecha y el número del acuerdo de la asamblea que acepta al mismo y entregarlo en el Registro de la Tierra correspondiente.

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    Los documentos a presentar para trámite de compraventa de fincas, al contado o por pensión vitalicia, son:

    1. Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.

    2. Certificado del Mapa Catastral, emitido por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

    3. Certificado sobre la categoría del suelo, emitido por el Departamento Provincial de Suelos.

    4. Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.

    5. Certificación del Banco sobre adeudos.

    6. Certificado de Tenedor Inscripto.

    7. Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Delegado o Director Provincial de la Agricultura (comprador).

    8. Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial.

    9. Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura.

    Requisitos:

    1. Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

    2. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

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    Los documentos a presentar son:

    1. Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
    2. Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
    3. Criterio del Presidente de la Cooperativa de Créditos y Servicios y la Junta Directiva de ambos territorios.
    4. Criterios de los Presidentes de la ANAP Provincial y Municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
    5. Certifico del banco sobre posibles deudas.
    6. Certificado sobre la categoría del suelo, emitido por el Departamento Provincial de Suelos.
    7. Certificado del Mapa Catastral, emitido por las Direcciones Municipales de Planificación Física.
    8. Tasación e inventario de la tierra y los bienes agropecuarios (plantaciones, etc) emitido por la Empresa Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura del Municipio.
    9. Criterios de los Delegados o Directores Provinciales y Municipales de ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel provincial.
    10. Pago del impuesto que corresponda.

    Procedimiento:

    El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura.

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    Los documentos a presentar son:

    1. Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 CUP, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.

    2. Certificado de defunción del causante.

    3. Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos.

    4. Certificación de matrimonio.

    5. Tasación e inventario de la tierra y los bienes agropecuarios (tractor, ganado, plantaciones, etc) emitido por la Empresa Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura del Municipio.

    6. Certificado sobre la categoría del suelo, emitido por el Departamento Provincial de Suelos.

    7. Criterio del Director de la Empresa Agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.

    8. Certificado del Mapa Catastral, emitido por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

    9. Criterio de la Junta Directiva de la CCS, UBPC, CPA o Empresa Agropecuaria donde esté vinculado el causante.

    10. Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.

    11. Certificación del Banco sobre posibles deudas.

    12. Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.

    13. Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 CUP.

    14. Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo.

    15. Constancia del pago en la ONAT.

    Artículo 23 del Decreto Ley 125/91:

    Para la adjudicación de la herencia por este artículo, se incluyen todos los documentos anteriores, que demuestren que las personas puedan incorporarse al trabajo en la tierra dentro de un término prudencial que no debe exceder de 6 meses.

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    Los documentos a presentar son:

    1. Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 CUP y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación.
    2. Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $5.00 CUP.

    Pago en la ONAT, si se adjudica la herencia a nuevos herederos.

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    Los documentos a presentar son:

    Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 CUP y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación.

    Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 CUP.

    Criterio del Presidente de la Cooperativa de Crédito y Servicios y la junta directiva en cuanto al recurso de Apelación.

    Criterio del Presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de Apelación.

    Constancia del pago en la ONAT, si se adjudica la herencia a nuevos herederos.

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    Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una UPA, aquellos familiares con grado filial, según establece el artículo 18 del Decreto-Ley No.125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos, presentando los documentos siguientes:

    Declaración Jurada, con sello de $5.00 CUP, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.

    Certificado de defunción del causante.

    Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos.

    Certificación de matrimonio.

    Tasación e inventario de la tierra y los bienes agropecuarios (tractor, ganado, plantaciones, etc.), emitido por la Empresa Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura del Municipio.

    Certificado sobre la categoría del suelo, emitido por el Departamento Provincial de Suelos.

    Criterio del Director de la Empresa Agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.

    Certificado del Mapa Catastral, emitido por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

    Criterio de la Junta Directiva de la Cooperativa de Crédito y Servicios, UBPC, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Empresa Agropecuaria donde esté vinculado el causante.

    Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.

    Certificación del Banco sobre posibles deudas.

    Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.

    Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 CUP.

    Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo.

    Constancia del pago en la ONAT.

    Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona a la cual se le entregue la tierra en usufructo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho, se trasmiten al patrimonio estatal.

    El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.