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    Servicios BPA Personas jurídicas

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    El banco concede créditos a las diferentes formas productivas agropecuarias del país, en todas sus funciones, o sea, de producción, comercialización, de servicio y otras, subordinadas al Ministerio de la Agricultura (MINAG), y al Grupo Empresarial Azucarero (AZCUBA) los que pueden ser:

          - Empresas Estatales

          - Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).

          - Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

          - Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

          - Granjas Estatales y Militares.

          - Los Pequeños Agricultores (incluidos los apicultores), asociados o no a una CCS.

    Créditos Agropecuarios

    Tasas de interés

    Las tasas de interés activas aplicables a personas naturales y jurídicas ante la solicitud de un crédito tanto para capital de trabajo (CT) como para inversiones, se relacionan a continuación:

    • CUP

      USD

      Meses

      C. T o Inversiones

      Meses

      C. T o Inversiones

      LI

      LS

      LI

      LS

      3

      2.50

      3.50

      3

      2.50

      3.50

      6

      3.00

      4.00

      6

      3.00

      4.00

      12

      4.50

      5.50

      12

      4.50

      5.50

      24

      5.50

      7.50

      24

      5.50

      7.50

      36

      6.50

      8.50

      36

      6.50

      8.50

      60

      7.00

      9.00

      60

      7.00

      9.00

      72

      7.50

      9.50

      84

      7.60

      9.60

      96

      7.70

      9.70

      108

      7.85

      9.85

      120

      8.00

      10.00

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    Financiamiento bancario: Son los fondos monetarios que el banco entrega a un cliente para un fin específico y por un tiempo determinado, devengando una tasa de interés durante el tiempo que dure su utilización. El crédito se reintegra en un plazo fijo y requiere además de garantías que lo respalden en caso de impago.

    Financiamientos

    Financiamiento para Inversiones

    Cubre los requerimientos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo derivado de las necesidades de los clientes para la adquisición, construcción, modernización, ampliación, reposición o instalación de activos fijos y capital de trabajo necesario para la puesta en explotación del proyecto inversionista.

    El período máximo de vigencia de estos préstamos está entre 18 meses y 10 años.

    El financiamiento para las inversiones será concedido para:

          - Maquinarias y equipos;

          - Mobiliarios y equipos de oficinas;

          - Construcción y montaje;

          - Gastos de fletes, instalación y puesta en explotación de los activos fijos;

          - Capital de trabajo necesario para la puesta en explotación de la inversión.

    Con este tipo de financiamiento se pretende:

          - Estimular el desarrollo de inversiones y garantizar la eficiencia en el proceso inversionista.

          - Acompañarlos en los estudios de factibilidad económica-financiera.

          - Cubrir el déficit temporal de recursos financieros que presenten los clientes.

          - Estimular la aceleración del ciclo de rotación de las empresas.

    Financiamientos para Capital de Trabajo

    Están dirigidos a cubrir necesidades financieras eventuales a corto plazo, entre ellas la adquisición de materias primas y materiales, pagos de servicios y salarios. Pueden solicitarlos en moneda nacional y en divisas las personas jurídicas, nacionales y extranjeras residentes en el país.

    El período máximo de vigencia de estos préstamos es desde 12 hasta 18 meses.

    Se puede utilizar con la modalidad de línea de crédito simple o línea de crédito revolvente.

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    Constituye un documento cuyo principal objetivo es brindar a los clientes jurídicos una garantía en sus operaciones frente a terceros, donde el Banco garantiza el pago a la fecha de vencimiento si él o los obligados al pago no lo hicieran.

    Se ofrecen Avales:

    • Pago aplazado por la compra de un bien o servicio.
    • Emisión de Cartas de Crédito.
    • Letras de Cambio y Pagarés.

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    Documento que ofrece el Banco a un cliente ante un tercero, casi siempre otro Banco, que requiera la expedición del Banco de una garantía en CUP o USD para garantizar una operación. Se le ofrece a las entidades jurídicas que posean cuentas bancarias en BPA.

    Se pueden utilizar para:

    • Garantizar un préstamo.
    • Suministro de mercancías por un proveedor.
    • Iniciativa de Desarrollo local.

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    Constituye la presentación por el cliente jurídico al Banco de una letra de cambio o pagaré antes de su vencimiento con el objetivo de obtener anticipadamente el importe de la misma.

    Viabiliza las operaciones dentro del sistema de cobros y pagos, y facilita la disponibilidad de fondos de las entidades. Su mayor ventaja es la obtención de financiamiento a corto plazo.

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    El pagaré es un documento en virtud del cual, una persona natural o jurídica, se compromete a satisfacer a otra, determinada suma de dinero en un tiempo determinado. Es útil como instrumento de crédito a corto plazo al ser negociable y ofrecer la posibilidad del descuento en cualquier institución bancaria. No requiere aceptación, pues el otorgante es quien tiene el compromiso de pagar. De no protestarse en tiempo y forma pierde su forma ejecutiva.

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    Brinda a los clientes y otras personas interesadas ventajas económicas, operativas y de liquidez. Incluye todos o algunos de los siguientes servicios: gestión de cobro, asesoría financiera para la administración de la cartera de clientes y financiamiento.

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    Sus principales objetivos son reducir la incertidumbre de las operaciones y favorecer la asunción de riesgos por el prestamista. Todas las personas jurídicas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar garantías bancarias.

    Tipos de garantías:

    • Cuenta Plica o Scrow
    • Notas de Autorizo de Débito
    • Cesión de derechos de contratos
    • Letras de Cambio
    • Aval
    • Cartas de Garantía

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    El Arrendamiento Financiero (leasing), es el Contrato mediante el cual una de las partes (Banco) adquiere un bien a petición de un tercero (cliente / arrendatario) con el objetivo de ceder su uso a éste, a cambio de una retribución económica periódica. Se realiza con opción de compra donde al final del contrato el cliente compra el bien arrendado por el valor residual.

    Dentro de las ventajas que tiene este servicio, además de las tasas de interés competitivas se encuentran: el cliente no incrementa su nivel de endeudamiento; la ausencia de trámites, pues estos corren por parte del banco, que es quien compra el equipo.

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    Las cartas de crédito constituyen tanto una garantía como una vía de cobro para el Beneficiario de las mismas, dado que el Banco asume la obligación de pagar a nombre del Comprador. Están basadas en documentos, no en mercancías, por lo que la seguridad al realizar el pago de la misma reside en la revisión detallada de la documentación que evidencia que se han cumplido los requerimientos del Comprador. Ante una presentación conforme de documentos el Banco efectúa el pago al Beneficiario de la Carta de Crédito Local (Vendedor) sin esperar ni consultar al Comprador en cuanto a que de su conformidad e independientemente de su situación financiera; siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones acordados entre Vendedor y Comprador.

    La elección de una Carta de Crédito como forma de cobro y pago en una determinada transacción comercial, debe quedar pactada y estipulada con todo detalle en el Contrato de Compraventa que firmarán el Comprador y el Vendedor. Es por esto que reviste una gran importancia la definición correcta de todos los términos, los documentos que se van a exigir para el pago y las fechas de entrega pactadas, puesto que todos estos elementos serán reflejados de la misma forma en la solicitud de Carta de Crédito Local. La omisión o definición incorrecta de algún aspecto, podrá generar incongruencias que demorarán o retendrán el pago.

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    Dan respuesta a las necesidades de préstamos, créditos, medios de pago u otros servicios que solicite el cliente. Pueden solicitarlas las personas jurídicas y trabajadores por cuenta propia en moneda nacional y en divisas.

    Podrán abrir y operar cuentas corrientes en las Sucursales del Banco, requiriendo Licencia del Banco Central de Cuba (BCC) las cuentas en MLC:

    - Las entidades estatales (Órganos del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado, Tribunal, Fiscalía, Uniones de Empresas, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas, Institutos y Centros Científicos y otros de carácter permanente estatal).

    - Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Unidades Básicas de Producción - Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

    - Sociedades mercantiles cubanas de capital totalmente cubano.

    - Asociaciones.

    - Sociedades Civiles y de Servicio.

    - Organizaciones Religiosas y Fraternales.

    - Entidades con personalidad jurídica propia que requieran Licencia Temporal del BCC para proyectos de colaboración financiados por donaciones.

    Entidades con personalidad jurídica propia que requieran Licencia del BCC para abrir cuentas destinadas a la adquisición de acciones.