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    Trámites y Servicios de Justicia

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    En general, los servicios y trámites pueden ser realizados en las unidades municipales, salvo las excepciones que se señalen en cada caso. Además, usted puede obtener más información accediendo al sitio web del Ministerio de Justicia: https://www.minjus.gob.cu/es

    A continuación puede profundizar en los servicios y trámites que se realizan en: Notarías, Registro del Estado Civil, Registro de la Propiedad Mercantil y del Patrimonio, el Departamento de Antecedentes Penales, y el Departamento de Actos de Última Voluntad.

    Notaría

    Horario: de Lunes a Jueves de 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 5:30pm,
    v
    iernes de: 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 4:30pm.

    El Notario es el funcionario público facultado para dar FE de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido por la Ley. Las notarías estatales administrativamente se subordinan a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Locales del Poder Popular.

    Escrituras

    Préstamo simple de dinero

    Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y esta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

    Deben concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

    Escrituras sucesorias

    Venta de bienes inmuebles

    Venta de bienes muebles

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad del bien.
    • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

    Declaración o descripción de acciones constructivas

    Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas.
    La tarifa notarial de este acto es de:

    • A personas naturales: $50.00 CUP
    • A Personas jurídicas:
      • hasta $5000.00 CUP del valor de la obra: $500.00 CUP
      • de $5001.00 CUP hasta $10 000.00: $1000.00 CUP
      • de $10 001.00 CUP hasta $100 000.00: $1500.00 CUP
      • por cada $100 000.00 o fracción de incremento: $100.00 CUP

    Término: hasta 7 días.

    Poderes

    Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).

    Escrituras de autorización

     

    Actas

     

    Documentos no Protocolizables

     

    Registro del Estado Civil

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 5:30pm,
    viernes de: 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 4:30pm.

    El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.
    Brinda los servicios siguientes:

    1. Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta.

    Se requiere la presentación del carné de identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

    2. Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en: Extracto y/o Literales (se expiden excepcionalmente).

    3. Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

    4. Subsanar errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador: carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

    5. Cambiar, adicionar, modificar o suprimir nombres y/o apellidos. El promovente aportará: carné de identidad, escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.
    Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
    Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

    6. Inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará: carné de identidad, escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

    7. Inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará: carné de identidad, escrito de solicitud, copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

    8. Inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará: carné de identidad, escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

    9. Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.

    10. Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará: carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

    11. Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador: carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

    Términos:

    La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:
    1. Inscripciones:
    • Nacimiento hasta 2 días.
    • Matrimonio y defunción 1 día.
    • Notas marginales hasta 3 días.
    2. Notificaciones a registros y tribunales:
    • Resoluciones dictadas hasta 3 días.
    • Notas marginales cumplidas hasta 5 días.
    3. Expedientes de:
    • Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días.
    • Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días.
    • Inscripción fuera de término hasta 5 días.
    • Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días.
    • Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días.
    4. Formalización de matrimonio:
    • hasta 5 días o según acuerdo de las partes.
    5. Otros actos:
    • Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días.
    • Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días.
    • Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días.
    • Tomar declaraciones hasta 2 días.
    6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
    • Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días.
    • Si el asiento es del propio registro hasta 5 días.
    • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días.
    Los términos establecidos en la presente se cuentan en días hábiles.
    NOTA: Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis (6) meses, a partir de la fecha de su expedición.

    Registro de la Propiedad Mercantil y del Patrimonio
    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 5:30pm,
    viernes de: 8:00am a 12:00pm y de 12:30pm a 4:30pm.

    Registro de la Propiedad
    Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales. R. No 114/2007

    Para inscribir su vivienda debe aportar:
    1. Título de propiedad actualizado que debe contener:

    • Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
    • Ubicación.
    • Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
    • Medidas y linderos; área ocupada y área total.
    • Valor o precio legal.
    • Naturaleza del Derecho.
    • Titular(es) con sus generales completas.
    • Transmitente del derecho con sus generales completas.
    • Funcionario o autoridad que expidió el título.

    2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
    3. Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

    La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.
    Impuestos sobre documentos
    Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00 CUP
    Para Certificaciones Negativas: sellos del timbre por valor de $5.00 CUP
    Para Notas simples Informativas: sellos del timbre por valor de $5.00 CUP

    Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

    La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
    El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
    La primera inscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practique, está exenta de pago del arancel establecido.

    Registro Mercantil

    El Registro Mercantil es un registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir, a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias. (ver Decreto ley No226/2002.)

    El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

    • El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y
      Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

    En el registro mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

    • Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial; 
    • las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional; 
    • las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero; 
    • las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas; las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras; 
    • otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
    • las cooperativas no agropecuarias.

    En particular, para el registro de las cooperativas no agropecuarias deben concurrir los futuros cooperativistas con los siguientes documentos:

    • sus respectivos carnés de identidad; 
    • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria;
    • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente;
    • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible;
    • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial;
    • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa;
    • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

    ¿SABÍA UD QUÉ…? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

     

    Departamento de Antecedentes Penales

    El Departamento de Antecedentes Penales certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por el Sistema de Tribunales de la República de Cuba.
    Certificación de Antecedentes Penales.
    Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez hasta 6 meses.
    Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su carné de identidad y un sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
    El trámite se realiza en las Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio. Además, puede realizarse a través de la página web del Ministerio de Justicia.

    https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-la-certificacion-de-antecedentes-penales

    NOTA: Si el documento se solicita para surtir efectos en el exterior tendrá un valor de $50.00 CUC. (Resolución 71 del 2014)

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:30pm,
    viernes de: 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:30pm.

    Cancelación de Antecedentes Penales
    El trámite es PERSONAL. Los interesados deben presentar una certificación de Antecedentes Penales actualizada y su carné de identidad. El sello de timbre tiene un valor de $10.00 CUP. El trámite se realiza en la Dirección Provincial de Justicia.
    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:30pm,
    viernes de: 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:30pm.


    Departamento de Actos de Última Voluntad
    Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial.

    Inscripción de Partes Testamentarios

    Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

    Certificación de existencia o ausencia de testamentos o declaratorias de herederos
    Cualquier persona puede hacer la solicitud. Y necesitará presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos de timbre de $5.00 CUP.

    Actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos

    Será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 CUP en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.
    El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

    Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

    Para tramitar su solicitud debe acudir a la Dirección Provincial de Justicia. Además, puede realizarlo en el Bufete Colectivo de su preferencia. Además, puede realizarlo a través del sitio web del Ministerio de Justicia. https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-actos-de-ultima-voluntad-y-declaratoria-de-herederos

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:30pm, 
    viernes de: 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:30pm.

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