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    Escrituras relacionadas con el matrimonio

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    El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonio.
    Para la formalización de matrimonio se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.
    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
    • Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

    La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

    La tarifa notarial de este acto en la unidad es de $25.00 CUP, fuera de la unidad es de $50.00 CUP.
    Término: hasta 72 horas.

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    El divorcio notarial es el acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.
    El divorcio notarial se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

    • el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores; 
    • la determinación de la guarda y cuidado de estos; 
    • el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado; 
    • los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía; 
    • las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

    Los demás requisitos que se deben cumplir para realizar el divorcio notarial son:

    • Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad;
    • Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere;
    • Certificación de matrimonio;
    • Si existe vivienda en común: Título de Propiedad; Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio;
    • En caso de vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos;
    • Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

    La tarifa notarial de este acto es de $80.00 CUP.
    Término: hasta 15 días.

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    La modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales.

    Los requisitos para realizar el acto de modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales son los siguientes:

    • Concurrir los excónyuges con sus respectivos carnés de identidad; 
    • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).

    La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.
    Término: hasta 15 días.