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    Inscripción de otras entidades en el Registro Mercantil

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    En el registro mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

    - Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

    - las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

    - las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

    - las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

    - las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;

    - otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:30pm, y los viernes hasta las 4:30pm.