Catastro

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    ¿Qué es el catastro?

    Es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos del desarrollo del país.

    ¿Qué registra el catastro?

    • La parcela, sus dimensiones (superficies), linderos y medidas, uso, valor legal y catastral, características técnico-constructivas. Cada parcela se identifica con un número que constituye la referencia catastral.

    Objetivos del Catastro

           Objetivo General:

    Proporcionar a los gobiernos municipales, información de las unidades inmobiliarias georeferenciadas, usos y características, de la infraestructura urbana básica de los asentamientos poblacionales, a fin de apoyar eficazmente la planificación del desarrollo y reordenamiento urbano, la administración de los bienes y servicios, la regulación del derecho de propiedad, así como para las regulaciones fiscales que se establezcan.

        Objetivos Específicos

    • Dar cumplimiento a lo establecido para el registro y control de los inmuebles y obtener las informaciones catastrales de interés fiscal, económico y jurídico relacionadas con los inmuebles, el uso y tenencia de la tierra y su balance territorial.
    • La determinación física y jurídica de los límites de las propiedades inmobiliarias en beneficio de los propietarios o poseedores, del gobierno y el del Estado, unificando su nomenclatura y codificación.
    • La elaboración de planos catastrales, planos temáticos, valorizaciones, padrones catastrales, reportes estadísticos y otros productos que constituyan herramienta básica para proponer proyectos de desarrollo en la ciudad.
    • El establecimiento de un sistema de información catastral integrado que permita prestar servicios a las diferentes dependencias del municipio, entidades estatales y poseedores particulares.
    • La obtención de información jurídica relativa a la unidad inmobiliaria para su empleo por el gobierno local y entidades del estado en sus planes y programas de acción.
    • El registro de la evolución histórica de la información catastral para facilitar la proyección de las tendencias del desarrollo de las ciudades.

    Proceso de Creación del Catastro

    ¿Cómo se ejecutan las mediciones?

    Empresas especializadas del Grupo Empresarial Geocuba, a partir de levantamientos aéreos y mediciones con equipos topogeodésicos determinan el área de la manzana y las superficies de cada parcela las mediciones se reflejan en un plano conformándose la cartografía catastral.

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    ¿Cómo se investiga el resto de los elementos de la parcela?

    El personal de Planificación Física responsable del catastro o contratado para ese fin visita cada inmueble procediendo a llenar la planilla de la parcela.

    ¿Cómo se vincula la cartografía con los datos de la parcela?

    Mediante un Sistema de Información Geográfica que integra medios y métodos informáticos, capaces de recoger, verificar, almacenar, gestionar, actualizar, manipular, recuperar, transformar, analizar, mostrar y transferir datos; lo cual facilita el rápido procesamiento de la información y por tanto la agilización de los trámites.

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    ¿Qué deberes tienen las personas naturales y jurídicas con el Catastro?

    • Informar y declarar a las Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF) los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles.
    • Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
    • Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF), con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.
    • Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.

    Ventajas que proporciona a la población el servicio catastral:

    • Garantiza la seguridad jurídica en los actos de transmisión de dominio con el Registro de la Propiedad y el Registro de Tenencia de Tierra.
    • Reduce el tiempo de los trámites vinculados con las medidas y linderos en correspondencia con el Decreto Ley 322/14, modificativo de la Ley General de la Vivienda.

    ¿Cuál es el documento que se emite y por quién?

    La certificación catastral: Documento gráfico, impreso o en formato digital, donde están representadas las parcelas, elementos geográficos y todos los datos de interés sobre la parcela, superficie, uso y tenencia del bien inmueble. Se emite por las Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF).  

    ¿Cuál es el valor de la Certificación Catastral?

    Certificado Catastral Urbano (Inmueble Urbano): $50.00 CUP

    Certificado Catastral Rural

    Hasta 26.84ha: $160.00 CUP

    Hasta 40.26ha: $230.00 CUP

    Hasta 99.99ha: $300.00 CUP

    Más de 99.99 ha: $300.00 CUP + $2.00 por cada hectárea de incremento a las 99.99.

    ¿Cuál es el plazo establecido para la emisión de este documento?

    Las certificaciones catastrales de inmuebles ubicados en zonas catastradas urbanas se emiten en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por la persona natural o jurídica. En los casos que los inmuebles hayan sufrido modificaciones y se requiera la realización de mediciones o actualizaciones de la investigación catastral, la certificación se emite en un plazo de hasta treinta (30) días.

    Pero en el caso de certificaciones catastrales en zona rural el plazo establecido es de sesenta (60) días a partir de la fecha de solicitud.

    Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, ¿cómo se procede?

    Se debe plantear la inconformidad ante a Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo.

    De existir diferencias entre el documento legal y la realidad física se comunicará a la Dirección Municipal de la vivienda o de Planificación Física, según corresponda, para que se actúe de acuerdo a lo dispuesto. El catastro plasmará en su registro la realidad física, hasta tanto se comunique la decisión administrativa o judicial.