Trámites para el Proceso de Inscripción por la ONAT

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    Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes (RC).

    Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

    Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

    La persona natural debe presentar:

    - Documento deidentidad.

    - Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.

    - Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.

    - Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.

    - Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar:

    - Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

    - Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.

    - Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.

    - Declaración de dependencias cuya acreditación en el Registro de Contribuyentes debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar:

    - Sello del timbre por valor de 30.00 pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC). Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

    - Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

    - Relación de las cuentas bancarias con que opera.