Trámites de la ONAT

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    Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes (RC).

    Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

    Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

    La persona natural debe presentar:

    - Documento deidentidad.

    - Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.

    - Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.

    - Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.

    - Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar:

    - Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

    - Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.

    - Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.

    - Declaración de dependencias cuya acreditación en el Registro de Contribuyentes debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar:

    - Sello del timbre por valor de 30.00 pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC). Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

    - Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

    - Relación de las cuentas bancarias con que opera.

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    - Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.

    - Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.

    - Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

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    Modificación o actualización:

    Si ocurre algún cambio que implique una modificación del Registro de Contribuyentes (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de 30 días naturales. Para ello debe presentar el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

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    - Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea, aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

    - Cuando el órgano rector aprueba la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

    - Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

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    El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de:

    - Inscripción en el Registro de Contribuyentes.

    - Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)

    - No adeudos fiscales.

    - Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social.

    - Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

    Estas se tramitan en la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.

    Si la certificación se necesita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días, pues el documento debe viajar del municipio a la provincia, de esta a la ONAT Central en La Habana y luego retornar al punto de origen: la oficina municipal.

    Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 del Sistema Tributario: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

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    La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar:

    - Un escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria (NIT) y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.

    - Dicho documento contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo, las causas que motivan el aplazamiento, el tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

    - También deben incluirse en él los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; el lugar, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas. Otros documentos que la ONAT exija.

    - El deudor podrá anexar al escrito todas las pruebas documentales que estime oportunas para apoyar su petición.

    - Se aclara, sin embargo, que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés que incrementa la deuda. Puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

    ¡Importante!: Una vez firmado el acuerdo de aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

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    Para solicitarla deben presentarse:

    - El escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.

    - Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;

    - Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.

    - La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.

    - Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

    El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

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    ¿Cómo se reclama ante la ONAT?

    Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo, la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

    El término para presentar los recursos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los 180 días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

    ¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

    En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

    ¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

    Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

    No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.