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    Trámites en el Registro de la Propiedad y el Patrimonio

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    El Registro de la Propiedad y el Patrimonio inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.Los documentos privados no se inscriben.

    Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello. En tal sentido decide inscribir si el acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya  que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de  protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho  valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario. Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o insubsanables. En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

    En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

    Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

    Para inscribir su vivienda debe aportar: