Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento

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    Cuando el sancionado recibe una pensión por edad, invalidez total o por causa de muerte por su propio derecho: puede optar por dejar en baja el medio de pago hasta que sea puesto en libertad o por designar a una persona a efectuar el cobro de la misma.

    Si no determina autorizar a otra persona para hacer efectivo el cobro de la pensión, el especialista del área de Control del Pensionado ejecuta la baja el medio de pago, hasta que el jubilado sancionado decida lo contrario.

    Si autoriza a otra persona para efectuar el cobro de la pensión, el especialista del área de Control del Pensionado le orienta al familiar interesado que se presente en el centro penitenciario donde se encuentra cumpliendo sanción el pensionado, para que le sea entregado el modelo de autorizo de cobro, firmado por el jubilado sancionado, el segundo jefe del Centro Penitenciario y por la persona autorizada por el jubilado.