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    Ante la pérdida o desmagnetización, cambio y otras operaciones con el medio de pago “tarjeta magnética” y el beneficiario encontrarse incapacitado para dirigirse a las sucursales bancarias, la filial municipal emite según argumentos demostrados por la persona a cargo del beneficiario una providencia

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    Se solicitan cuando en una pensión por causa de muerte hay una persona en la tutela de un beneficiario (Hijo menor de 17 años o hijos incapacitados) y otra persona presenta documentación que es el nuevo tutor de ese beneficiario se procede al cambio como está establecido en la oficina del INASS.  

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    Es un cheque controlado de la seguridad social: El cheque controlado constituye un medio de pago que, de forma ágil, permite abonar a los beneficiarios de la Seguridad Social el importe de sus prestaciones, cuando por alguna causa justificada no sea posible cobrar las mensualidades mediante chequera y/o tarjeta magnética.

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    La providencia es confeccionada por la Filial Municipal del INASS para autorizar a otra persona, que no es el titular del medio de pago a recoger y cobrar el mismo.

    Los motivos por el que se hace necesario la emisión de la providencia, atendiendo al caso que corresponda, son los siguientes:

    Cuando se presenta una persona con un poder notarial.

    Beneficiario de la seguridad social que se encuentra incapacitado para regir su persona.

    Para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que se encuentran recluidos en centros asistenciales.

    Para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.

    Para la recogida de la tarjeta magnética de un beneficiario que causa alta, para mandarla a personalizar nuevamente por causas de desmagnetización, extravío o pérdida y deterioro.

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    Cuando el pensionado es sancionado a privación de libertad por más de 30 días y recibe una pensión por edad, invalidez total o por causa de muerte por su propio derecho: puede optar por dejar en baja el medio de pago hasta que sea puesto en libertad y se le reexpide la pensión.

    Ratio: 5 / 5

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    Para la entrega de las nuevas pensiones, el especialista del área de ejecución identifica al beneficiario mediante su carné de Identidad o la persona autorizada por este, actuando de acuerdo con lo que se señala a continuación, según corresponda:

    1. En las pensiones concedidas por edad o invalidez, le hace entrega al beneficiario la resolución concesoria, el expediente de pensión y el medio de pago si se trata de chequera. Le explica al beneficiario la estructura del medio de pago. Si la pensión fue denegada le hace entrega de la resolución concesoria y el expediente de pensión se archiva en la filial provincial.

    2. En las pensiones concedidas por causa de muerte, le hace entrega a cada titular, de la resolución concesoria, el expediente de pensión y el medio de pago si se trata de chequera. Le explica al beneficiario la estructura del medio de pago y la forma de utilizarlo. Si la pensión fue denegada, le hace entrega de la resolución y el expediente de pensión se archiva en la filial provincial. En los casos que se concede a un patrimonio y se deniega a otro, el expediente se archiva en la filial provincial.

    El expediente de pensión por causa de muerte correspondientes a varios patrimonios, para su entrega se da prioridad a la esposa y después a los hijos de acuerdo con la edad, partiendo de menor a mayor.

    Aclaración: “Patrimonio”: es el vocablo técnico que designa a un núcleo familiar.

    Cuando el medio de pago es chequera, le desprende la ”Tarjeta de Actualización” y consigna al dorso el número de carné de identidad, teléfono si lo tuviera, consejo popular, centro de pago donde el beneficiario desea cobrar, dirección de su domicilio y registra su firma y la del jubilado como constancia de la recepción del medio de pago.

    Cuando el medio de pago es tarjeta magnética, le solicita el carné de identidad y le hace entrega al beneficiario de la resolución y el expediente de pensión, indicándole que debe dirigirse a la sucursal bancaria que se encuentra registrada en la resolución concesoria, a fin de que realice el contrato con el banco para recibir este medio de pago.

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    Los beneficiarios de la Seguridad Social, autorizados a ausentarse temporalmente del país, pueden optar por recibir a su regreso la totalidad de las mensualidades dejadas de cobrar o autorizar a otra persona a efectuar el cobro de su pensión hasta su regreso, solo por el término de hasta 24 meses, tal como lo establece la legislación migratoria vigente.

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    Para reexpedir una chequera por baja errónea hay que definir la causa que provocó la misma y proceder según corresponda:

    Cuando la baja errónea se produce por un mal procedimiento y el gestor lo detecta inmediatamente, solicita la reexpedición y posteriormente le realiza el cambio del medio de pago al beneficiario, por cambiar su mes de renovación, destruyendo la anterior según procedimiento establecido en la Sección No. 16 del presente Capítulo.

    Cuando la baja errónea se produce por un mal procedimiento y se conoce cuando el beneficiario se dirige al centro de pago para efectuar el cobro y se presenta en la filial, a realizar su reclamación, se le solicita su carné de identidad y la chequera si la conserva, procediendo a verificar a través de la página Web consulta pensionado, si efectivamente la pensión se encuentra en baja y si está fue dada por error.

    De ser afirmativa la respuesta, procede a consignarlo en el registro de solicitudes de reexpedición, emitiendo a través del sistema el pago provisional por un mes que genera automáticamente la reexpedición del medio de pago para el mes siguiente; si posee la chequera y cobró en el mes en curso, solo se solicitará la reexpedición.

    Si posee meses pendientes de cobro solicitará por fecha de último cupón dejado de cobrar, teniendo en cuenta que se pagó un mes por pago provisional, el resto pendiente se incluye en el pago inicial.

    Cuando la baja errónea es producto a la información emitida por el Minint se procede a realizar la investigación correspondiente y solicitar la reexpedición cumpliendo los requisitos establecidos en los incisos c y d. En los casos de tarjeta magnética se cumple lo establecido en la Sección 9, Punto 5, del presente Capítulo.

    Reincorporación: Cuando el pensionado que se reincorporó al trabajo con suspensión de su pensión, solicita la reexpedición de ésta al haber concluido su relación laboral, al especialista del área de control de pensiones (ejecución).

    Salida temporal del país: Cuando el pensionado sale temporalmente del país y no deja autorizada a otra persona a realizar el cobro de su pensión a su regreso se presenta en la filial municipal del INASS a solicitar su chequera presentando su carné de identidad.

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    Cuando al especialista del área de Control de Pensiones le comunican por parte del (pensionado, el autorizado o el gestor) que una chequera presenta error en el nombre o número de carné de identidad, lo verifica a través del Carné de Identidad, emitiendo el modelo “Subsanación de error en nombre y/o carné de identidad para arreglar el mismo.

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    Cuando el especialista del área de control de pensiones (ejecución) de la filial municipal, recibe de un beneficiario la solicitud de cambio de sucursal bancaria, la procesa a través del sistema emite automáticamente modelo de traslado para presentarlo en el municipio de destino.

    Cambio de oficina de correo. Filiación.

    Filiación es el término que se utiliza para definir la facilidad que se les ofrece a los pensionados, de escoger el centro de pago donde quieren efectuar el cobro de su pensión, independientemente de la sucursal bancaria del municipio de residencia donde están controlados. Esto genera que, en determinado momento, el pensionado puede tener en su chequera dos códigos de agencias.

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    Cambio de chequera a tarjeta magnética:

    Cuando un pensionado solicita el cambio de forma de pago de chequera a tarjeta magnética, el especialista del área de ejecución de la filial municipal, le indica que se persone en la sucursal bancaria para que suscriba el contrato de intención de incorporación a este servicio y le sea entregada la tarjeta magnética. Una vez que el pensionado se presenta en la filial con la tarjeta magnética, y la chequera el especialista del área de Control de Pensiones procede hacer el cambio de la misma y le notifica al pensionado a partil de que mes se le empieza a depositar el dinero en la tarjeta magnética.

    Cambio de tarjeta magnética a chequera:

    Cuando un pensionado acogido a la tarjeta magnética, necesita realizar cambio de medio de pago para chequera, por vivir en lugares apartados, el especialista del área de ejecución. Le informa al pensionado que debe mantener el cobro con su tarjeta magnética hasta tanto se le emita la chequera; y que la tarjeta no se recoge en el INASS, en caso que el beneficiario no la quiera, debe comunicarle que la entregue en la sucursal bancaria donde tiene hecho el contrato y recogió la tarjeta por primera vez.

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    Las causas fundamentales por las que se solicita la emisión de Cheques Controlados son las siguientes:

    1. Cuando se justifica la prescripción de cupones no cobrados por los beneficiarios.

    2. Adeudos pendientes aprobados mediante resoluciones, providencia o comunicación del Departamento de Trámite de Pensiones.

    3. Pagos iniciales de chequeras de altas, modificativas y reexpediciones, cuando se comprueba a través de justificantes y otros controles que el pensionado no cobro y posee el derecho

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    a) Con capacidad física y mental para realizar el cobro de la pensión.

    Mantener el procedimiento actual de entrega personalizada de la chequera al pensionado, pudiendo realizar el cobro de la pensión en el centro de pago previamente seleccionado por este, o acogerse al servicio de pago a domicilio que brinda la Empresa de Correos de Cuba a través del Cartero (entendiéndose como domicilio el centro asistencial).

    b) Con capacidad mental para realizar el cobro de la pensión, pero con limitaciones físicas que le impide deambular.

    Entrega personalizada de la chequera y coordinar con la Empresa de Correos de Cuba el pago de la pensión en el centro asistencial, a través del cartero o la opción del doble endoso, a que tienen derecho como cualquier otro beneficiario.

    c) Con incapacidad mental, que no le permite realizar el cobro de la pensión y cuenta con familiar encargado de darle atención.

    Aplicar el procedimiento establecido Beneficiario de la seguridad social que se encuentra incapacitado para regir su persona por razón de enajenación mental u otras causas, y se demuestra mediante certificado médico o resumen de historia clínica, el especialista del área de ejecución, elabora una Providencia para la recogida y cobro del medio de pago al familiar.

    d) Con incapacidad mental, que no le permite realizar el cobro de la pensión y no cuenta con familiar encargado de darle atención.

    El Director del establecimiento asistencial, cuando se trate de beneficiarios de la seguridad social que no cuentan con familiares encargados de darle atención, el pago de los servicios será asumido por los Hogares de Anciano con cargo al presupuesto de la asistencia social.

    El Ministerio de Salud Pública, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de los directores de los Hogares de Ancianos, suministra a la Filial Municipal del Instituto de Seguridad Social, procede a dar baja al pensionado y certifica la suspensión del cobro del importe de la pensión.

    En los casos que se dio baja y se presenta un familiar del beneficiario se solicita reexpedición del medio de pago.

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    Cuando el sancionado recibe una pensión por edad, invalidez total o por causa de muerte por su propio derecho: puede optar por dejar en baja el medio de pago hasta que sea puesto en libertad o por designar a una persona a efectuar el cobro de la misma.

    Si no determina autorizar a otra persona para hacer efectivo el cobro de la pensión, el especialista del área de Control del Pensionado ejecuta la baja el medio de pago, hasta que el jubilado sancionado decida lo contrario.

    Si autoriza a otra persona para efectuar el cobro de la pensión, el especialista del área de Control del Pensionado le orienta al familiar interesado que se presente en el centro penitenciario donde se encuentra cumpliendo sanción el pensionado, para que le sea entregado el modelo de autorizo de cobro, firmado por el jubilado sancionado, el segundo jefe del Centro Penitenciario y por la persona autorizada por el jubilado.