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    Apuntes sobre la Ley del Proceso Penal

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    Una entrevista a Ronaldo Guzmán Rivera, presidente en funciones de la Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila.

     Ronaldo Guzmán Rivera, presidente en funciones de la Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila

    Es prioritario continuar el perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos y estructuras para consolidar la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y el orden interior.

    Por Arletty White Morales

    A partir del año 2021 se suscitó un estudio de nuevas normativas a implementarse desde el primero de enero de este año como resultado de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba, la cual estableció periodos de tiempo para la actualización legal de las normas jurídicas.

    Sobre los aspectos más novedosos de la Ley del Proceso Penal converso con Ronaldo Guzmán Rivera, presidente en funciones de la Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, quien tiene a su cargo la rectoría de las materias penales en la provincia.

    Esta nueva ley procesal regula un grupo amplio de derechos y garantías, que aunque anteriormente se hacían valer, solo estaban respaldadas por leyes anexas, decretos, disposiciones e instrucciones. Es decir, otros mecanismos legales, pero que no tenían el rango de ley, como ahora.

    Dentro de ella, las normativas que más resaltan tienen que ver con el respeto a las garantías de las víctimas de los actuales procesos. Dígase el derecho a la defensa; erigirse por sí misma o con la representación de un abogado; actuar como coadyuvante de fiscal; y ser escuchada para tomar cualquier decisión que tenga que ver con el archivo o la solución final de un asunto, aunque no sea en las instancias judiciales. Ello significa que la víctima toma un papel preponderante, ya que es la persona que resulta dañada o perjudicada por un acto ilícito.

    Otro elemento de interés se encuentra relacionado con la protección a los jóvenes con un rango de edad entre los 16 y 18 años que cometen delitos. Estas personas también tienen un grupo de garantías y derechos, que deben ser velados y cumplidos durante todas las actuaciones procesales, señálese investigaciones o fases judiciales en los tribunales.

    Estamos hablando del derecho a la defensa desde el momento en que el menor es detenido. Desde ese instante la familia puede contratar a un abogado; pero si esta no lo hace, la ley obliga al actuante a ponerle uno de oficio. El menor tiene derecho a que sus padres se encuentren presentes en todas las disposiciones, tramitaciones y maneras de hacer durante el proceso entero: desde tomarle declaración, hasta el juicio oral.

    Tienen, además, la posibilidad legal de que los juicios, por su característica de menor, sean a puerta cerrada, con el ánimo de protegerlos y garantizar que esa visión popular se constriña un poco, por el hecho de ser una persona con escasa edad, que merece un tratamiento diferenciado del resto de los individuos de la sociedad.

    También tienen la oportunidad de que un grupo de delitos, con determinadas características, no necesariamente deban llegar a los tribunales, sino que se le den soluciones alternativas, para tratar de que esta persona comprenda lo ilícito de su comportamiento y pueda reinsertarse en sociedad, sin tener que ir a un acto judicial.

    Este derecho a la defensa desde el momento de la detención aplica para todos los ciudadanos y ciudadanas que cometen delitos y son instruidos de cargos. Con estas personas suele suceder que, durante la tramitación del asunto, piden que se les modifique la medida por otra de menor rigor. En la nueva ley esta solicitud se hace ante la autoridad actuante, casi siempre el fiscal, y si hay una respuesta negativa, tanto el propio acusado, como el abogado que lo defiende, puede solicitar al tribunal de instancia controlar esta medida cautelar y solicitar entonces la modificación.

    A partir de allí, esas actuaciones se elevan al tribunal correspondiente según el delito, la competencia para juzgarlo, y se valora siguiendo determinadas pautas, como hacer audiencia para escuchar a la persona, a sus representantes y al fiscal. También puede decidirse no hacerlo si hay suficiente material probatorio o elemental para definir sin llegar a la audiencia.

    ¿Transformaciones necesarias?

    La Constitución no puede ir por un lado y las leyes por otro. Y como la constitución es la Carta Magna, la Ley de Leyes, todo lo que no esté en la misma línea de la constitución no tiene cabida. Es por ello que en la Asamblea Nacional del poder Popular, en consulta con los organismos establecidos, se ha decidido implementar todo este proceso modificativo legal.

    Ello tiene un estudio determinado, establecido, profundo y puntual de cada una de las cuatro leyes de nueva implementación. Pero hay muchas más: el Código de las Familias, el Código Penal, y dentro de estos cambios la superación profesional es el eje central que marca la actividad judicial en nuestro país.

    Lo dijo el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, en la apertura del año judicial, la esencia de este año va a ser atemperar a la realidad cubana lo puesto en vigor en ley.

    Y no solo es importante que estudien los jueces, todos los involucrados en la ley que le corresponda tienen la obligación de estudiar y prepararse. Los artículos son diferentes, las garantías son diferentes, las cuestiones han cambiado y todo lo que no vaya a favor de lo que está dispuesto está incorrecto y no tiene espacio en la sede judicial. Por tanto, tenemos la necesidad imperiosa de ponernos a tono con las nuevas leyes y superarnos para brindar al pueblo, que es de quien dimana nuestro poder, un acceso a la justicia garantista y transparente.