Cesión de solares por la Dirección Provincial de Planificación Física

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    Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar a la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

    El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad.

    Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

    Las solicitudes se presentan por escrito a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:

    • Generales de las partes
    • dirección donde está ubicado; y
    • acto que pretende realizar.

    Al escrito de solicitud se adjunta:

    • El título acreditativo de la propiedad; y
    • el sello del timbre correspondiente.

    El término de este trámite es de 35 días hábiles, pues 15 son para la Dirección Municipal y 20 para la Dirección Provincial de Planificación Física.

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