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    Trámites población Dirección Provincial de Planificación Física

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    La certificación catastral es un documento gráfico, impreso o en formato digital, donde están representadas las parcelas (identificadas con un número que constituye su referencia catastral), elementos geográficos y todos los datos de interés sobre la misma: sus dimensiones (superficie), linderos y medidas, valor legal y catastral, características técnico-constructivas, uso y tenencia del bien inmueble.

    Se emite por las Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF).

    Valor de la Certificación Catastral:

    Certificado Catastral Urbano (Inmueble Urbano): $50.00 CUP

    Certificado Catastral Rural

    Hasta 26.84ha: $160.00 CUP

    Hasta 40.26ha: $230.00 CUP

    Hasta 99.99ha: $300.00 CUP

    Más de 99.99 ha: $300.00 CUP + $2.00 por cada hectárea de incremento a las 99.99.

    Plazo establecido para la emisión de este documento:

    Las certificaciones catastrales de inmuebles ubicados en zonas catastradas urbanas se emiten en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por la persona natural o jurídica. En los casos que los inmuebles hayan sufrido modificaciones y se requiera la realización de mediciones o actualizaciones de la investigación catastral, la certificación se emite en un plazo de hasta treinta (30) días.

    Pero en el caso de certificaciones catastrales en zona rural el plazo establecido es de sesenta (60) días a partir de la fecha de solicitud.

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    Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, se debe plantear la inconformidad ante la Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas.

    Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo.

    De existir diferencias entre el documento legal y la realidad física se comunicará a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según corresponda, para que se actúe de acuerdo a lo dispuesto. El catastro plasmará en su registro la realidad física, hasta tanto se comunique la decisión administrativa o judicial.

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    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá ante las direcciones municipales de Planificación Física, el proceso por escrito, sin formalidad alguna en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.

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    El certificado de habitable o utilizable es el documento técnico-administrativo que autoriza la ocupación o explotación de un inmueble una vez terminadas las acciones constructivas previstas en el mismo. Se entrega a las personas jurídicas estatales y no estatales y personas naturales.

    Se otorga el Certificado de Habitable para aquellas inversiones destinadas a viviendas y el Certificado de Utilizable para el resto de las inversiones de: servicios, industriales, inmobiliarias, centros universitarios, entre otros. Cuando la inversión de un inmueble incluya viviendas y otros usos, se otorgará el certificado de utilizable.

    Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto previa comprobación de que la construcción se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

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    Serán objeto de autorización de construcción o de obra las siguientes:

    Obras menores externas a la edificación;

    Acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;

    Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares, inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano;

    Las que ocupen suelo temporalmente;

    Las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas;

    Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas;

    Sustitución total de la impermeabilización del inmueble;

    Acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento;

    Modificaciones de fachadas.

    En particular, para la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales debe presentar en la oficina de trámites lo siguiente:

    • titularidad del inmueble,
    • croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar,
    • sello de timbre correspondiente.

    El término de este trámite es de 15 días hábiles.

    El precio de este documento es de 20 pesos.

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    La persona solicita Licencia de Construcción cuando quiere construir o arreglar su vivienda (remodelación, reconstrucción, obra nueva o ampliación).

    Para solicitar Licencia de Construcción la persona interesada debe presentar el documento que avale el Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborado por otro personal facultado.

    Ratio: 5 / 5

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    Las Regulaciones Urbanas son un conjunto de disposiciones jurídicas, administrativas de carácter territorial, urbano y arquitectónico que les sirven a las personas para conocer las características del solar donde se ubica la vivienda. Deben presentarlas al Arquitecto de la Comunidad para solicitar el proyecto o croquis de la construcción que desea realizar.

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    Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar a la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

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    Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

    Ratio: 5 / 5

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    La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación Física.

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