banner Nuestra Región

    Contratación de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos por personas naturales y jurídicas

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Fovoltaico

    ¡¡¡Pásate a la energía verde !!!

    Beneficios de la contratación de potencia fotovoltaica a la UNE.

    Tomado del sitio web del Ministerio de Energía y Minas

    • Aplicable a las personas naturales y jurídicas.
    • Para las personas jurídicas contribuye con el cumplimiento del Programa a 5 años para el desarrollo de las FRE y EE de las entidades, establecido en el Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”
    • Puede participar cualquier tipo de consumidor, incluidos los que no tienen áreas disponibles, los que viven en edificios los que no tienen áreas que reúnan los requisitos para la instalación de sistemas fotovoltaicos.
    • La cantidad mínima a contratar es de 500 Watt (0,5 kW), no hay límite máximo. Esto significa que pueden llegar a satisfacer el 100% de su consumo de electricidad con energía FV.
    • Los consumidores no realizan ninguna inversión, por lo tanto no tienen que ocuparse de la instalación del sistema, así como tampoco de la operación, el mantenimiento, la reparación y la protección. Todo esto lo ejecuta la UNE, ya que los sistemas FV contratados no están físicamente en las entidades, estos se encuentran en los parques del SEN.
    • El precio de 1 kW FV contratado es el equivalente en MLC a 1500 usd. Este es un precio competitivo respecto al mercado internacional, donde los sistemas FV para los techos, normalmente tienen un precio superior.
    • Los clientes pueden efectuar más de un contrato en el año y este se puede transferir a otros clientes.
    • Mensualmente, la Empresa Eléctrica le descuenta del consumo de electricidad, el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia contratada a razón de 125 kWh mensuales por cada kW de potencia contratada, durante el período de vigencia del contrato (20 años).
    • Para las personas jurídicas, en el caso de presentar una tarifa eléctrica de tres registros el descuento se realizará solamente al registro del día recogido entre las (5 y las 17 horas).
    • La Empresa Eléctrica descuenta mensualmente lo que genera el sistema FV contratado por diseño. Eso significa que no hay afectaciones por la nubosidad, mal tiempo y de la pérdida de eficiencia de los paneles con los años.
    • En los casos que el consumo de electricidad del mes sea inferior a la generación de la potencia contratada, la Empresa Eléctrica le paga al consumidor el valor de la energía excedente (3 CUP/kWh para el residencial y 1.8 CUP/kWh para el no residencial).  
    • En esta modalidad, como el neteo es mensual, la probabilidad de que se produzca un excedente es mínima, lo que maximiza el beneficio para la entidad, ya que la generación contratada se descontará, con una mayor probabilidad, de la tarifa establecida para el consumo de electricidad, que es superior a la tarifa para la entrega del excedente.

    Gráfico de contrato fotovoltaico 

    • En la contratación, como el neteo es mensual, es mucho más probable que el 100% de la generación FV se descuente de la tarifa y no del excedente entregado a la red, lo que permite recuperar más rápido la inversión.
    • Además la contratación permite que los clientes puedan alcanzar el equivalente del 100% de su consumo de electricidad con los sistemas fotovoltaicos.
    • Las personas naturales interesadas se presentarán en la sucursal de la Oficina Comercial de la Empresa Eléctrica de su localidad. Debe presentar su carné de identidad y el comprobante de pago del mes en curso.
    • El cliente una vez acordado el monto en la oficina comercial, podrá realizar la transferencia en las sucursales bancarias del país a la cuenta en MLC de la Unión Eléctrica. 
    • La Empresa Eléctrica comprobará, a través del banco, que el depósito fue  realizado y convocará al cliente para la firma del contrato. Los beneficios los comenzará a recibir en la facturación siguiente a la contratación del servicio.
    • Para las personas jurídicas se firmará el contrato entre la entidad interesada y la Empresa Eléctrica de la provincia donde esté ubicada la entidad. Si la entidad es de carácter nacional se firmará el contrato con la Dirección Comercial de la UNE. La transferencia se realizará en CUP con respaldo de CL.
    • En el caso que la entidad presente más de un servicio eléctrico (metro contador), deberá definir la relación de servicios para descontar mensualmente según sea necesario, el importe correspondiente.